
Se ha hablado mucho estos días sobre la posible eliminación o reforma por parte del gobierno de la ley que regula la remuneración compensatoria por copia privada o canon digital. Parece ser que la sentencia emitida por el Tribunal de Luxemburgo contraria a algunos aspectos junto a una resolución de la Audiencia Nacional que –aunque no fallaba a favor o en contra de la ley- si decía que se había incurrido en fallos de forma en el momento de su redacción, ha hecho ver al gobierno que hay que cambiar la ley de alguna manera.
Pero vamos por partes. ¿En qué consiste el famoso canon digital?
El canon digital es una remuneración compensatoria por copia privada, es decir que de alguna manera se instaura una tasa o canon a todos los elementos capaces de copiar o almacenar obras con propiedad intelectual sujetas a derecho de autor, que en su mayor parte se trata de música o vídeo. En palabras llanas, se presupone que la grabadora de DVD, el MP3 o el CD que te compras será usado para guardar una copia de un producto con derechos de autor. Y ese uso hay que pagarlo.
El canon se instauró por primera vez el 1987 y recaía a cintas de audio y tras una sentencia de un juzgado de primera instancia de Barcelona en 2002, se amplió a los CD y DVD. Se aplicó entonces una tasa de alrededor de 20 céntimos de EUR a los CD y DVD.
En 2007, se amplió el canon a grabadoras y a MP3 y más tarde fueron los teléfonos móviles y los discos duros.
La entidad a la que iban estos fondos es la SGAE, entidad que agrupa autores y editores y que después repartía entre asociados.
Hasta ahí la clase de historia.
Ahora resulta que el Tribunal de Luxemburgo ha fallado contra los apartados de la ley que regulan la recaudación por ser ésta indiscriminada. Claro, yo me pregunto, ¿por qué tengo que pagar canon para grabar las fotos de mis vacaciones en un DVD? ¿Por qué pago canon por mi móvil, que uso para hacer fotos, para escuchar la radio y vale…también para llamar?
Vale, parece que aunque lenta, la justicia ha funcionado. ¿Pero qué pasa con todo lo recaudado hasta ahora de forma ilegal?
Yo me he comprado desde 2008 dos teléfonos móviles, por los cuales he pagado 2.20 EUR (1.10 por cada uno) en concepto de canon digital. Ya sé que 2.20 EUR es una cantidad ridícula, pero me cabrea haberlos pagado de forma injusta. No hace falta mencionar las cantidades totales si sumamos todo lo recaudado en España. ¿Qué pasa con las dichosas lecturas estimadas de los proveedores de servicios? Claro ya sé que me devuelven los eurillos de más cuando se hace la real, pero no me da la gana hacer un préstamo de 10 EUR a un mes a Endesa a interés cero….cuidado que me voy por las ramas.
¿Tiene el gobierno pensado algún mecanismo para devolver la cuantía mal recaudada? Y si no es así, ¿podría yo demandar al gobierno por no hacerlo? Vale, no voy a ser frívolo porque no lo haría por 2.20 EUR pero, ¿cabe la posibilidad de una demanda conjunta de todos los afectados? Y todavía más, si un juez fallara a favor de los demandantes, ¿podría luego demandar al gobierno por daños y perjuicios?
Y ESA es la cuestión. Siempre es lo mismo. Si el ciudadano obra mal, los mecanismos actúan y se le castiga; si es el gobierno quien lo hace eso no pasa. Y en el mejor de los casos….¿quien terminaría pagando las multas? Los ciudadanos a través del Tesoro Público, pero ¿y el responsable de la decisión (Ministr@ de Cultura, Presidente del Gobierno, quien sea…)? Bueno, es lo que he pensado siempre, los errores de los gobernantes siempre les salen gratis. Qué lastima.
Y es que al final no se trata del canon, se trata de algo más grave. Se trata de las lecturas estimadas, se trata de a veces quien la hace no la paga, se trata de que para algunos equivocarse es gratis, se trata de la justicia no es igual para todos. Y por supuesto, se trata del canon.
Fuente: Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_por_copia_privada_(Espa%C3%B1a)